lunes, 8 de noviembre de 2010

BITÁCORA DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2010

Luego de un tiempo libre, se conoció el portal www.sites.google.com y se dejó de compromiso subir el enlace pdf de la ley de comercio electrónico y la de TICs y leerlas para escribir los cambios que trajeron.
Luego se navegó en el portal www.picasaweb.com donde creamos un album de 5 fotos.
Después se trabajó la herramienta movie maker para la creaión de videos.
Por último el profersor nos dejó en el blog del curso un instructivo para utilizar una herramienta para la creación de caricaturas con el fin de hacer una relacionada con el tema correspondiente al wiki ya que la próxima clase retomamos el trabajo de éste.

TOONDOO

INFORMATICA JUR. DOC.

LEY 1341 DE 2009 O LEY DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Nueva Ley de Tecnologías de Información y Comunicaciones

La Nueva Ley de Tecnologías de Información y Comunicaciones genera cambios importantes a nivel de ministerios y política pública que redunda en beneficios para el sector de TIC y el ciudadano del común.
La Ley de TICs, es sin duda alguna es una de las legislaciones más esperadas en los últimos años debido al ámbito tan especialísimo de su regulación que son las tecnologías de la información y comunicación.
Establece el tan adeudado marco legal de la Sociedad de la Información y el Conocimiento para nuestro País y prueba de tal reconocimiento lo vemos expresamente en su artículo 3, al expresar que:
“El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento”
Sin duda alguna, es una ley que trae consigo grandes cambios: Cambia la denominación del ministerio (Min de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones) y la comisión reguladora(CRC), crea la agencia Nacional del Espectro ANE, impulsa profundamente el Gobierno en Linea. Por otro lado fortalece la protección de los Derechos del Usuario y será la ANE la que cree la regulación para tal efecto, se establece el derecho de rectificación para que podamos exigir en el caso de ser afectados por informaciónes inexactas trasmitidas por servicios de telecomunicaciones, mejora los niveles de confidencialidad, habeas data y mejora la oferta de conexión, transporte y seguridad.
Son variadas las Ventajas para el Sector de las TIC, garantizando la libre y leal competencia, promoviendo la seguridad informática para el desarrollo de las TIC, incentivando el desarrollo de la industria y previniendo el fraude en la red.
Entre lo más importante y pertinente de esta nueva ley, son las ventajas para la población en general y especialmente en Educación: Se pondrá en marcha un sistema Nacional de alfabetización digital, se capacitará a los docentes de todos los niveles en TIC, se incluirá la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia ejerciendo mayor control en los cafés internet para seguridad de los niños y por último el Ministerio de TICs, por medio de su programa Telesalud, llevará la conectividad a a territorios apartados de Colombia para la prestación de servicios a la población en general, es decir de pronto hasta nos llega, amanecerá y veremos!!!
 

LEY 527 DE 1999 O LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Ley de Comercio Electrónico, cinco años y no se aplica

El pasado 18 de agosto de 2004 entró en vigencia la Ley 527 de 1999 o Ley  de Comercio Electrónico, pero reposa silenciosa en los Códigos y no se pone en práctica.

Marco Peres Useche
Curiosamente esta Ley cuya finalidad es la de dotar de validez legal a la información electrónica, es poco aplicada en ámbitos privados y públicos, que a su vez, invierten cada día más recursos en tecnologías de información y comunicación para apoyar su gestión.

Esta ley compendia una normatividad proactiva para asegurar y proteger jurídicamente la información digital. Su aplicación no depende de una entidad rectora o de supervisión, sino del uso que hagan de ella los usuarios de la información electrónica.

Por eso es tan importante preguntarnos por qué no tiene mayor aplicación en Colombia, la Ley 527 de 1999, en las empresas y en el Estado.

En las compañías no se aplica  en forma eficaz, simplemente porque no la conocen o no ven como un riesgo potencial el hecho de que su información no sea reconocida como válida o con mérito probatorio en instancias administrativas o judiciales.

De otro lado,  son escasas por no decir que inexistentes, las sentencias o providencias referidas a la validez o alcance probatorio de la información electrónica o de los mensajes de datos en casos particulares y que desarrollen los principios y reglas de la Ley 527.

En el Estado, no tiene mayor aplicación la Ley 527, entre otras , por las siguientes razones:

·                     Porque no se ha adoptado un reglamento que establezca las reglas de validez de los mensajes de datos y las firmas electrónicas que se utilizan al interior de la administración pública.

·                     Porque en diferentes niveles del Estado, se siguen adelantando discusiones de nunca acabar sobre el modelo de certificación digital más conveniente para el sector público.

·                     Porque el Decreto 1747 de 2000, que reglamentó la Ley 527, estableció restricciones legales para el uso de certificados electrónicos en ambientes cerrados. Este decreto está en mora de ser revisado y ajustado a las realidades del mundo tecnológico y a la dinámica de los negocios electrónicos.

·                     Porque nuestros jueces y servidores públicos después de cinco años de vigencia de la ley y a casi diez del comienzo de la masificación de Internet, siguen sitiados por la cultura del papel y de las firmas manuscritas.

En auto 2475 de noviembre de 2003, de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta entidad expresó que: "es importante anotar que los correos electrónicos anexados a la demanda no pueden ser tenidos como prueba en este estado del proceso, porque se trata de documentos privados, no auténticos, pues no existe certeza acerca de quién los elaboró, toda vez que no están manuscritos ni firmados”.

La Superintendencia cuando emitió este auto realizó una interpretación restrictiva del artículo 7 de la Ley 527 de 1999, que no define la firma electrónica en los términos y con las características de una firma manuscrita.

En la actualidad, jueces de otros países que aplican principios legales, similares a los definidos en nuestra ley, aceptan que los correos electrónicos, pueden ser admitidos judicialmente como documentos auténticos, en la medida en que la intención de las partes así lo exprese.

Este es el caso de una decisión de la Corte de Apelación del Reino Unido, que señaló que la conclusión de un contrato, no se relaciona exclusivamente con el uso de una firma (manualmente escrita o electrónica), sino que debe depender primariamente de la intención de las partes [1].

En otras causas, algunos jueces han concluido que los e-mails pueden entenderse como documentos firmados. Es el caso de un Juez griego que aceptó que un correo electrónico, puede satisfacer las funciones legales de una firma (única identificación del firmante, como único vínculo entre el firmante y su dirección de correo electrónico). Y, por lo tanto, puede ser considerado como el equivalente electrónico de una firma manual [2].

En conclusión, el argumento tan reiterado en foros gremiales y académicos en el sentido de que Colombia fue uno de los primeros países del mundo en adoptar una Ley de Comercio Electrónico, se quedó en argumento y no se materializó en certeza y seguridad jurídica.

[1] Caso Pretty Pictures Sarl vs. Quixote Films Ltda (2003) EWHC 311 (QB).

[2] Decisión 1327 de 2001 de la Corte de Primera Instancia de Atenas.

Marco Peres Useche. Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Derecho Económico de la misma Universidad. Investigador en el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado UNIDROIT (Roma, Italia). Delegado ante la Comisión y el Grupo de Trabajo de Comercio de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Coordinador y miembro de la Comisión Redactora de la Ley 527 de 1999. Actualmente, es docente investigador de la Universidad Externado de Colombia. Socio y gerente legal de la firma Propertyrights de Colombia Ltda.


NOTICIA JURÍDICA

NOTICIA INTERNACIONAL

El Mundo | 8 Noviembre 2010 - 2:54pm

Dos mineros quedan atrapados en nuevo accidente en Chile

Por: Agencia EFE | Elespectador.com
El accidente ocurrido en un yacimiento situado cerca de la mina donde 33 trabajadores permanecieron sepultados durante 70 días.
Dos obreros quedaron atrapados en un nuevo accidente ocurrido en un yacimiento en el norte de Chile situado cerca de la mina donde 33 trabajadores permanecieron sepultados durante 70 días, informaron fuentes oficiales.
"Habría eventualmente dos personas al interior de la mina y un tercero que logró escapar", dijo a Radio Cooperativa la intendenta de la región de Atacama, Ximena Matas.
La intendenta no precisó si ha habido víctimas fatales en el accidente, aunque algunos medios locales indican que habría un muerto.
El accidente, al parecer motivado por el manejo de explosivos, se produjo en la mina Los Reyes, una pequeña explotación situada a 60 kilómetros al noreste de Copiapó, la capital de la región de Atacama, distante unos 800 kilómetros al norte de Santiago.
El obrero que escapó es Mauricio Silva, de 21 años, quien fue ingresado en el hospital de Copiapó para curarle una lesión grave en el ojo izquierdo, según declaró la intendenta Matas a Televisión Nacional.
Este minero, que llevaba sólo dos días trabajando en el yacimiento Los Reyes, no sabe los nombres de los obreros atrapados y cuyas identidades todavía se desconocen.
Según Matas, los mineros afectados por el derrumbe se encuentran a unos 20 metros de profundidad.
El yacimiento escenario de este nuevo accidente se encuentra cerca de la mina San José, donde 33 obreros permanecieron atrapados a 700 metros bajo tierra desde el 5 de agosto hasta el pasado 13 de octubre, cuando fueron rescatados gracias a un inédito operativo de salvamento.
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